La decisión busca avanzar en una de las líneas investigativas definidas para esclarecer el magnicidio ocurrido el 2 de noviembre de 1995.

Una fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos declaró persona ausente a Iván Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez, dentro del proceso que se sigue por el homicidio del dirigente político Álvaro Gómez Hurtado y su escolta, el señor José del Cristo Huertas Hastamorir, ocurrido el 2 de noviembre de 1995, en Bogotá.

De acuerdo con la decisión, se cumplieron los términos legales para garantizar la vinculación formal del investigado. Adicionalmente, se obtuvieron análisis e informes de inteligencia que dan cuenta de que alias Iván Márquez estaría en Venezuela y sería uno de los principales cabecillas de la estructura disidente de las Farc conocida como ‘Segunda Marquetalia’. En ese sentido, no está garantizada su comparecencia a las diligencias judiciales.

La Fiscalía abrió investigación contra Marín Arango y emitió orden de captura en su contra en febrero de 2021, luego de conocerse una carta dirigida a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y diferentes manifestaciones en las que el antiguo secretariado de las Farc – EP asumió la responsabilidad en el magnicidio.

El material de prueba da cuenta de que alias Iván Márquez hizo parte de la máxima dirigencia de las extintas Farc para la época del asesinato, en 1995.

Otras hipótesis sobre el crimen están activas. La Fiscalía avanza en una valoración integral del acervo probatorio recopilado para esclarecer en su totalidad el hecho criminal.

Este proceso se sigue dentro de los parámetros definidos en las Ley 600 (anterior Sistema Penal).

Esta información se publica por razones de interés general.

JARG/EBSV/DJR/DECVDH/MCRC.

La Fiscalía habla con resultados.

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.