Un juez penal del circuito con funciones de conocimiento de Cartagena condenó a 4 años y 5 meses de prisión domiciliaria a Remberto de Jesús Navas Moreno. La decisión se da luego de que el ahora sentenciado suscribiera, de manera libre y espontánea, un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el cual fue avalado por el funcionario judicial.

La investigación se originó en una compulsa de copias por parte de la Contraloría Distrital de Cartagena que señala que durante la pandemia por el Covid-19 (2020 – 2021) el entonces rector celebró cinco contratos para elaborar cartillas, material pedagógico, diseñar manuales de contratación; realizar asesorías jurídicas y para la adecuación de las instalaciones del colegio que administraba.

El ente acusador demostró que ninguno de los contratos, cuyo valor total se acerca a los 45 millones de pesos, cumplió con los requisitos legales ni contaba con los soportes de ejecución.

En desarrollo de las audiencias de juicio oral y en el marco del acuerdo suscrito Navas Moreno devolvió al plantel educativo que administraba 44’646.349 pesos. También se comprometió a realizar un acto de disculpas públicas ante la comunidad educativa.

Navas Moreno fue encontrado responsable por el delito de contrato sin cumplimento de requisitos legales y deberá cancelar una multa equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También tendrá que adelantar trabajo de educación y resocialización dirigido a los internos de la cárcel San Sebastián Ternera de Cartagena.

 

MEVA/LMFO/MAGA/DC/EGM/DSB

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.