Luego de las evidencias presentadas por la Fiscalía General de la Nación, un juez penal afectó con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a Yeiner Javier Rossini Hernández y a Carlos Andrés Cabarcas Peñas, presuntos integrantes de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia.

A los procesados el ente acusador les imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, que no aceptaron.

Rossini Hernández y Cabarcas Peñas se desplazaban en una motocicleta cuando fueron capturados en flagrancia por uniformados de la Policía Nacional en medio de un operativo de control y registro en el barrio Sueños de Libertad de Arjona (Bolívar), el pasado 6 de septiembre.

 En la fotografía aparecen dos hombres, uno vestido con camiseta de rallas verdes con naranja y el otro de chaqueta azul oscuro custodiados por dos agentes de la Policía Nacional. Delante de ellos hay una mesa donde están un arma de fuego, proveedores y documentos.
A los procesados les fue imputado el delito de fabricación, tráfico o porte de arma de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

Al momento en que las autoridades le realizaron una requisa, les encontraron en su poder un revólver, seis cartuchos calibre 38, dos proveedores para fusil, 15 cartuchos calibre 5.56, dos granadas de fragmentación y 25 panfletos alusivos a las Autodefensas Gaitanistas que se presume iba a ser distribuido por la región.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

 

MEVA/MG/ICHS/DSB

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.