Kevin Fernando Cuellar Villota deberá cumplir la sentencia condenatoria de 35 años y tres meses de cárcel.
Un fiscal de la Unidad de Vida logró apelar una sentencia absolutoria en favor de Cuellar Villota, proferida el 20 de mayo de 2022, por un juez penal del circuito de Popayán.
La Sala Cuarta del Tribunal de Popayán acogió la solicitud de la Fiscalía y declaró nula la sentencia absolutoria del juez, confirmando que el hombre debe cumplir la condena en la cárcel San Isidro de este capital, por su responsabilidad material en el delito de homicidio agravado.
Además, en la sentencia, el Tribunal Superior negó al condenado los mecanismos alternativos y/o sustitutivos de la pena.
El sentenciado es procesado por hechos ocurridos el 8 de octubre de 2020, en el barrio Alfonso López, cuando disparó contra la víctima, Luis Fernando Bastidas Hernández, quien recibió un tiro en la cabeza que le causó la muerte.
El hombre fue capturado a finales de febrero de este año por funcionarios del CTI junto con integrantes de la Sijin de la Policía Nacional en el barrio María Occidente de la capital del Cauca, cuando se desplazaba por vía pública.
Al revisar el SPOA, los servidores del CTI confirmaron que Kevin Fernando Villota registra 12 anotaciones judiciales por los delitos de fuga de presos, violencia contra servidor público, violencia intrafamiliar, lesiones personales (2), hurto calificado (4), tráfico y porte de estupefacientes (2), y concierto para delinquir por darse para narcotráfico.
La Fiscalía habla con resultados
JGPV/FAGHT/JAHS/DSC
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.