Investigadores del CTI capturaron al agresor durante la audiencia pública.
Ante la contundencia de los argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación, un juez penal del circuito de Bogotá emitió sentido de fallo condenatorio contra Miguel Camilo Parra Niño, quien atacó con un hacha a su excompañera sentimental en hechos ocurridos el 16 de octubre de 2020.
Con evidencia fílmica, testimonios y otras pruebas, un fiscal de la Seccional Bogotá demostró que este hombre agredió en varias oportunidades a la mujer en un inmueble del barrio El Redil, en la localidad de Usaquén, en el suroccidente de la ciudad.
La investigación permitió establecer que Parra Niño pretendía causarle la muerte a su expareja, luego de que ella pusiera fin a una relación de ocho meses de convivencia. El motivo de la separación fueron los múltiples episodios de violencia física y amenazas que soportó la mujer.
Durante el juicio, la Fiscalía señaló que el agresor actuó consciente de lo que hacía, al punto que el día del ataque llamó a su mamá y a una tía para que vieran a la víctima. Posteriormente, escapó con el hacha, cambió su apariencia física y se ocultó en Fusagasugá (Cundinamarca), donde fue capturado el 27 de octubre de 2020.
En ese sentido, el juez lo declaró responsable del delito de tentativa de feminicidio agravado y ordenó su captura inmediata, la cual hicieron efectiva investigadores del CTI de la Fiscalía en la sala de audiencias donde se cumplió la diligencia.
FAGH/JARG/JMM/SB/MRC
La Fiscalía habla con resultados.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.