Al avalar las evidencias y el material probatorio recaudado por la Fiscalía, el Juez Promiscuo Penal de Guachucal, Nariño, dictó medida de aseguramiento contra 4 presuntos integrantes del grupo armado organizado residual Segunda Marquetalia, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

Asimismo, avaló la imputación de cargos del ente investigador en contra de Leonard Andrey Molina, Juan Carlos Gómez Valencia, Víctor Junior García Rizo y Luis Ángel Díaz González como presuntos coautores de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes y municiones.

Fueron capturados el pasado 27 de marzo en el cuarto piso de un inmueble de cuatro pisos ubicado en el barrio Libertad de Ipiales por agentes de la Sijin de la Policía Nacional bajo la coordinación de un fiscal seccional.

Durante la operación de registro y allanamiento a dos de las habitaciones del apartamento, los uniformados hallaron cartuchos calibre 38 y debajo de un mesón fueron hallados dos revólveres calibre 38 con 6 cartuchos cada uno.

Los cuatro imputados fueron encontrados en la terraza del edificio y fueron trasladados a la Unidad de Reacción Inmediata donde fueron indagados por un fiscal seccional.

Según las investigaciones, los capturados harían parte del grupo residual Segunda Marquetalìa, quienes habrían llegado a Ipiales hace dos semanas para realizar labores de inteligencia y realizar extorsiones en varios sectores del municipio, especialmente al comercio organizado.

Ninguno aceptó los cargos imputados por el ente acusador.

La Fiscalía habla con resultados 

 

DSN/JGP/LVB/CCFG

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.