Según la investigación los hechos  habrían ocurrido en varias oportunidades entre los años 2019 y 2020.

Al acoger la solicitud de un fiscal local itinerante del Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS), un juez penal promiscuo de Belalcázar (Cauca) dictó medida de aseguramiento a Carlos Andrés Chaux Chilito consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 

El ente investigador le imputó cargos a Chaux Chilito como presunto autor material de los delitos de acceso carnal o actos sexuales abusivos con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 

De acuerdo con el proceso penal, el asegurado, quien no tiene vínculos familiares con la víctima, al parecer, se aprovechó de la confianza de los padres de la niña de 6 años, he ingresaba a una vivienda, ubicada en la vereda Santa Teresa del municipio de Inzá (Cauca). 

Estando allí a solas con la menor, el hombre la habría amenazado con un arma blanca, por lo que aprovechó para realizarle tocamientos indebidos y accederla sexualmente. De acuerdo con la denuncia en la Fiscalía por la madre de la víctimas, los hechos que habrían ocurrido en varias oportunidades entre los años 2019 y 2020. 

Una vez recaudadas las evidencias del caso, el fiscal local itinerante solicitó la orden de captura contra el hombre, siendo emitida por un juez promiscuo municipal de Inzá.  

El 15 de noviembre de 2023, servidores del CTI junto con uniformados de la Policía Nacional capturaron a Carlos Andrés Chaux en un sector del municipio de Belalcázar (Cauca), a donde habría llegado huyendo de Inzá. 

La Fiscalía habla con resultados 

 

 

 

 

 

 

 

JGPV/FAGH/JAHS/DSC 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.