En una rápida reacción del CTI – Gaula de la Fiscalía en Casanare, con apoyo del Ejército Nacional, se logró la captura de Víctor Hernán Sanabria Aranda, Diana Ibet Comayán Portilla y de Walter Camilo Cuburuco Yanguma, señalados como presuntos responsables de los delitos de concierto para delinquir y extorsión agravada.
Ante el llamado de los habitantes de las veredas de Montañas del Totumo y Las Guamas, ubicadas en zona rural de Paz de Ariporo (Casanare), los investigadores adelantaron diligencias de seguimiento que permitieron ubicar a estas personas, quienes al parecer estaban visitando fincas y haciendo llamadas extorsivas.
Según el proceso, Víctor Hernán Sanabria Aranda se identificaba como jefe financiero del Gaor Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) o Clan del Golfo, se movilizaba en un vehículo de alta gama y en su poder fue hallada una pistola traumática.
Se conoció que el hombre tiene vigente una condena superior a los 34 años de prisión por el delito de homicidio, y se encontraba en libertad condicional.
Los indiciados fueron presentados ante el juez segundo municipal de Paz de Ariporo (Casanare), quien legalizó el procedimiento de captura, así como la incautación de los elementos materiales probatorios, y avaló la imputación que hizo la Fiscalía los delitos en mención.
Ninguno de los procesados aceptó su responsabilidad y, en consecuencia, les fue impuesta medida de aseguramiento: intramuros para Sanabria Aranda y domiciliaria para los otros dos.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.
LAZL/DLBM/RLG
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.