Las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación permitieron que, en investigaciones independientes entre sí, dos personas fueran condenadas por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Los hechos se registraron en el municipio de Arjona (Bolívar).

En el primer proceso, un juez de conocimiento sentenció a 19 años y 5 meses de prisión a un hombre de 36 años que accedió carnalmente a la hija de su compañera sentimental. Los abusos ocurrieron en el barrio Turbaquito, en 2020, cuando la víctima tenía 7 años, y se prolongaron hasta el 2021.

La Fiscalía demostró que el padrastro aprovechó los momentos a solas con la niña para someterla a vejámenes sexuales. Su captura se materializó por orden judicial el 30 de octubre de 2024. Esta condena se encuentra apelada por la defensa del investigado.

Otro hecho ocurrió en el barrio Las Parcelas. El Tribunal Superior de Cartagena, en segunda instancia, confirmó la condena de 15 años de prisión contra un hombre que, durante 6 años, abusó de una sobrina de su pareja sentimental.

Las pruebas aportadas por la Fiscalía demostraron los ultrajes a los que fue sometida la víctima iniciaron desde que tenía 7 años, los cuales continuaron hasta el 2023 cuando cumplió los 13 años.  La denuncia de los familiares permitió la detención del agresor, el 16 de noviembre del mismo año.

En ambos procesos, los condenados tienen penas accesorias e inhabilidades para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de las penas impuestas.

 

 

 

MEVA/MAGA/JT/EGM/DSB

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.