Mediante preacuerdo suscrito con la Fiscalía, el procesado aceptó su responsabilidad en el esquema fraudulento que generó una defraudación superior a 36.848 millones de pesos.

Luego de valorar los argumentos y las condiciones legales del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y el empresario Felipe Miguel Rocha Medina, una juez penal del circuito de Bogotá avaló la negociación judicial y condenó al procesado a seis años y dos meses de prisión por los delitos de captación masiva y habitual de dineros del público, y estafa agravada en la modalidad masa.

La investigación da cuenta de que Rocha Medina, junto a otras personas, creó en 2012 un fondo ganadero en el que cada inversionista aportaba recursos para adquirir y criar animales en pie a cambio de supuestas ganancias de hasta el 30%. De esta manera, fueron recaudados más de 36.848 millones de pesos, los cuales no se destinaron para la finalidad inicialmente establecida, es decir, la compra o venta de semovientes.

Durante la investigación fueron identificadas 92 víctimas de estos hechos.

Producto del preacuerdo, el empresario aceptó su participación en este entramado y se comprometió a restituir a los afectados 16.224 millones de pesos, suma que está garantizada con un contrato de fiducia mercantil. Adicionalmente, pagará una multa equivalente a 209.253 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La sentencia conocida quedó debidamente ejecutoriada.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

 

MAGA/JARG/ZR.

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.