El proyecto urbanístico arrasó de manera indiscriminada con 2.000 árboles nativos y cambió el cause de una quebrada en un área de especial protección ecológica.

Ante la contundencia de las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena en contra de Jaime Ernesto Gil Corredor, representante legal de una constructora, por los graves daños ambientales ocasionados con el levantamiento de un lujoso inmueble en un área protegida de los cerros orientales de Bogotá.

En el curso de la investigación se acreditó que, entre 2014 y 2016, se edificó un inmueble de tres niveles, avaluado en más de 6.000 millones de pesos, en un predio denominado El Bambú, en el sector conocido como Bagazal.

Durante el desarrollo del proyecto urbanístico se promovió una agresiva deforestación, de por lo menos 2.000 árboles nativos; hubo remoción de tierra y del bosque natural, y desviación del cauce de la quebrada Los Rosales, con el fin de hacer un lago para la propiedad.

Estas y otras afectaciones al ecosistema de la zona fueron certificadas en su momento por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Secretaría de Ambiente de Bogotá. 

Por todo lo anterior, Gil Corredor fue sentenciado a 88 meses de prisión y multa equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes, como responsable de los delitos de daño en los recursos naturales agravado e invasión de áreas de especial importancia ecológica. 

LKSC/JARG/

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.