David Alexander Álvarez Cárdenas fue condenado a 15 años de prisión, además a la pérdida de sus funciones como comandante de vigilancia y custodia del Centro de Reclusión de Mujeres El Buen Pastor, en su condición de Capitán del INPEC.
La contundencia del material probatorio presentado por la Fiscalía General de la Nación permitió que el juzgado 57 Penal del Circuito de Bogotá condenara a David Alexander Álvarez Cárdenas a la pena de 15 años de prisión como culpable de los delitos de favorecimiento de la fuga agravado en concurso heterogéneo con prevaricato por acción.
Los hechos ocurrieron el 1 de octubre del año 2019, cuando la ex senadora Aida Merlano Rebolledo, quien se encontraba recluida en la Cárcel El Buen Pastor de Bogotá, se fugó después de atender una cita odontológica en el norte de la capital, desde donde se descolgó por la ventana del segundo piso del consultorio.
De acuerdo con el material probatorio recaudado, para esa fecha, el entonces capitán Álvarez Cárdenas debía cumplir su periodo de vacaciones del 1 al 30 de octubre del 2019, sin embargo, ese primer día de descanso dio la orden de la remisión de Merlano Rebolledo, de manera verbal, a través de la radio, a lo que un custodio le contestó que no había suficiente personal para el procedimiento, pero el capitán insistió que debían llevarla a su cita odontológica para un diseño de sonrisa.
El 15 de septiembre de 2021, el Juzgado 57 Penal de Circuito, además, condenó a Álvarez Cárdenas a pagar una multa de 124,995 salarios mínimos mensuales legales vigentes. También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En esta sentencia se reiteró la orden de captura en contra de Álvarez Cárdenas, quien se encuentra prófugo de la justicia.
La defensa presentó recurso de apelación. En segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá resolverá si se confirma esta sentencia condenatoria.
La Fiscalía habla con resultados.
LMFO/AJBP/FAGH/MRC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.