La decisión precisa que ingresó a la cárcel La Picota de Bogotá para ofrecerle beneficios jurídicos a un privado de la libertad, a cambio de que modificara la versión rendida ante la Corte Suprema de Justicia contra el expresidente y exsenador de la República, Álvaro Uribe Vélez.

Un juez penal de conocimiento de Bogotá condenó al abogado Diego Javier Cadena Ramírez a siete años de prisión por el delito de soborno en la actuación penal. Asimismo, le impuso una multa equivalente a 375 salarios mínimos mensuales legales e inhabilidad para ejercicio de derechos y funciones públicas por 84 meses.

De acuerdo con la decisión, en febrero de 2018, el hoy sentenciado visitó en dos oportunidades a Juan Guillermo Monsalve en la cárcel La Picota de Bogotá, donde permanecía privado de la libertad. En los encuentros le pidió cambiar una declaración rendida ante la Corte Suprema de Justicia y retractarse de sus señalamientos contra el expresidente y exsenador, Álvaro Uribe Vélez. A cambio, le ofreció una acción de revisión de la condena en su contra y la realización de trámites para su incorporación a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La condena conocida dispone que el procesado debe cumplir la pena en su lugar de residencia.

La Fiscalía apeló el fallo de primera instancia, pues considera que el abogado Cadena Ramírez estaría involucrado en otros eventos delictivos en los que habría prometido dadivas, regalos, asesorías jurídicas y dinero a otros privados de la libertad para que también modificaran sus testimonios.

Esta información se publica por razones de interés general.

LAGP/JARG/DH/DSB

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.