William Guerrero Gil coordinó y facilitó la incursión armada en la que cinco jóvenes fueron asesinados y otros dos resultaron heridos.
En atención a las pruebas presentadas en juicio oral por la Fiscalía General de la Nación, un juez penal de conocimiento condenó a 60 años de prisión a William Guerrero Gil, como determinador de una acción armada de las disidencias de las Farc que dejó cinco jóvenes muertos y dos más heridos en una finca de la vereda Cerro Rico, en Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), el 24 de enero de 2021.
El hoy sentenciado, quien para la época trabajaba como conductor de un empresario, contactó a integrantes del frente Adán Izquierdo del grupo armado ilegal, les propuso secuestrar al hijo de su jefe y exigir dinero por la liberación. Para concretar el plan criminal entregó planos, fotografías e indicaciones del lugar en el que residían, y les indicó la suma que podían pedir.
Una estructura armada recibió la instrucción de ejecutar la retención; sin embargo, al ingresar a la finca dispararon indiscriminadamente contra un grupo de adolescentes que departía en el lugar.
Por estos hechos, Guerrero Gil fue declarado responsable de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Además, fue inhabilitado para ejercer funciones públicas por 20 años.
Esta es la tercera persona condenada por este crimen. Anteriormente, fueron sentenciados Jhon Jaime Ramírez, alias JJ; y Diego Fernando Rivas Suleta, alias Simón, a más de 31 años de prisión.
Esta decisión es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.
MAP/DSVC/AMCJ/JARG/DFDD/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





