Una de las víctimas fue asesinada mediante asfixia mecánica.
Luego de aceptar durante la acusación las conductas delictivas que le atribuyó la Fiscalía General de la Nación, Kardyn Daniel Montilla Baquero fue condenado a 50 años de prisión por contactar mujeres con falsas ofertas laborales, abusar sexualmente y hurtar las pertenencias a siete de ellas, y causarle la muerte a una de las víctimas en la localidad de Ciudad Bolívar, en el sur de Bogotá.
Un juez penal de conocimiento lo declaró responsable de los delitos de feminicidio agravado, acceso carnal violento, extorsión, acceso abusivo a sistema informático y falsedad personal. Asimismo, ordenó la expulsión del país tan pronto cumpla la pena impuesta.
En el curso de la investigación, orientada por un fiscal de la Unidad de Vida de la Seccional Bogotá, se conoció que Montilla Baquero, de nacionalidad venezolana, citó a una joven a un punto específico con el propósito de concretar los términos de un empleo como modelo. Al encontrarse con la mujer en el lugar acordado, la condujo a una zona boscosa, la sometió a vejámenes sexuales y la asfixió. El cuerpo fue hallado por las autoridades el 8 de noviembre de 2024.
Asimismo, quedó en evidencia su participación en la agresión sexual, hurto y extorsión a otras seis víctimas que también creyeron en el falso ofrecimiento de trabajo, que contemplaba supuestas remuneraciones salariales de hasta 4 millones de pesos. Estos eventos delictivos ocurrieron entre abril y diciembre de 2024.
LMBG/AMCJ/LCHG/JARG/JASM/DSB.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





