Alias Gaitán es la tercera persona procesada por este crimen, ocurrido en la región del Catatumbo, en Norte de Santander.
Un fiscal de la Unidad Especial de Investigación (UEI) presentó argumentos suficientes para acreditar que Omar Durán Carrascal, alias Gaitán, habría participado en el secuestro y posterior homicidio del firmante de paz, Wrainer Andrés Bayona Blanco, en hechos ocurridos el 2 de febrero de 2017.
En ese sentido, un juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.
Esta persona y otros presuntos integrantes de la estructura criminal ‘Los Pelusos’, al parecer, interceptaron a la víctima y a una mujer que lo acompañaba, en El Tarra (Norte de Santander), y se los llevaron en contra de su voluntad a un inmueble. Posteriormente, los trasladaron a zona rural de Tibú (Norte de Santander), donde les dispararon de manera indiscriminada hasta causarles la muerte.
Adicionalmente, estaría involucrado en otro homicidio registrado el 3 de febrero de 2017, en Tibú. En esa oportunidad, junto a otros hombres, contrató el servicio de una chiva rumbera para la celebración de un cumpleaños. Los elementos de prueba indican que el conductor se negó a hacer el recorrido y fue atacado con armas de fuego.
Por todo lo anterior, la Fiscalía imputó a alias Gaitán los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, concierto para delinquir agravado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Omar Durán Carrascal es el tercer judicializado por estos hechos.
Esta información se pública por razones de interés general.
AMCJ/JARG/AAB/UEI/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.