Durante la investigación han sido procesados por este caso Fidel Borrero Solano, expareja de la víctima, y Rafael Antonio Puentes.
La Seccional Huila de la Fiscalía General de la Nación logró que un juez de control de garantías en Neiva impusiera medida de aseguramiento en centro de reclusión a Alexis Sotelo Salas, aparentemente comprometido en la desaparición forzada de una agente inmobiliaria, ocurrida el pasado 1 de marzo en el sector La Cabañita en la vereda Río Frío de Rivera (Huila).
Labores investigativas dejan en evidencia que Sotelo Salas, desde el 20 de febrero de 2024, se habría comunicado con la comerciante para que le mostrara un lote en el que fingió estar interesado. Desde ese entonces se desconoce el paradero de la mujer. Por estos hechos el hombre fue imputado como posible responsable del delito de desaparición forzada.
Servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) en trabajo articulado con el Gaula del Ejército Nacional, capturaron a esta persona en la vereda Alto Vilú zona rural de Yaguará (Huila).
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El material de prueba aportado desde el inicio de la investigación por la fiscalía ha permitido la judicialización de Fidel Borrero Solano, expareja de la víctima, y Rafael Antonio Puentes. Ambos fueron afectados con medida de aseguramiento intramural, tras su captura el pasado 13 de junio en plena vía pública de Neiva.
El investigado no aceptó su responsabilidad en los cargos imputados en su contra.
WAGG/LMFO/MAGA/EPR/JCFJ/DSH
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.