Servidores del Grupo Especializado de Investigación de Aforados de la Fiscalía General de la Nación, hicieron efectiva en la ciudad de Medellín, la orden de captura proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en contra del patrullero de la Policía Nacional Jeison Alonso Atehortúa Mejía, por el delito de Homicidio en Persona Protegida
En su contra la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, que condenó a Atehortúa Mejía y otros a la pena de 30 años de prisión impuesta por el homicidio de Duberney Galeano Mira en ocurrido el 6 de junio de 2002 en Medellín.
Según los hechos reseñados por la Corte Suprema de Justicia y conforme al registro operacional, en las horas de la noche del 6 de junio de 2002, la Batería Militar ASPC, Adscrita al Pelotón PAU del Batallón de Artillería N° 4, incursionó en el barrio Ocho de Marzo, en las afueras de Medellín, con el cometido de ubicar y capturar a miembros de las Milicias de las FARC y el ELN, así como militantes de las Autodefensas y delincuencia común.
Sin embargo, ya entrada la noche ingresaron a un billar del barrio y de allí tomaron por la fuerza a Duberney Galeano Mira, quien fue conducido a un lugar despoblado y esa madrugada trasladado muerto, como NN, a la Morgue de Medellín, donde lo reconoció su señora madre.
El comandante del Pelotón presentó informe en el cual advirtió que Galeano Mira fue muerto en combate, cuando atacó con un fusil a la patrulla militar.
Nueve militares fueron procesados por esos hechos los cuales fueron sentenciados por el Juez 21 Penal del Circuito de Medellín a 30 años de prisión y absueltos por el Tribunal Superior de Antioquia, decisión que revocó la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en Casación, dejando en firme la tomada por el operador judicial de primera instancia, a quienes les impuso la pena principal de 30 años de prisión, multa de dos mil salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 15 años, como coautores del delito de homicidio en persona protegida.
Con base en el fallo de la Corte Suprema se presentaron voluntariamente los entonces Sargento Segundo: Carlos Mauricio Roberto Mejía y Wilson Díaz Peña, quienes cumplen la sentencia en las cárceles militar de Villavicencio, Meta y de la Policía en Facatativá, Cundinamarca, respectivamente, mientras que el hoy patrullero de la Policía, Atehortúa Mejía, cumplirá su sentencia en una sede de la Fuerza Pública en Medellín.
Por estos hechos quedan pendientes las capturas de otros dos militares que participaron en los hechos del 6 de junio de 2002.





