El detenido sería dueño de varios laboratorios ubicados en el Urabá antioqueño, destinados al procesamiento de cocaína. Al parecer, anualmente, enviaba más de tres toneladas del estupefaciente a Estados Unidos.
La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), capturó con fines de extradición a Sebastián Meneses Toro, alias Sebastián; hijo de exparamilitar Daniel Herrera, alias Don Mario.
Acciones adelantas con el apoyo de la DIJIN de la Policía Nacional y la agencia antidrogas de los Estados Unidos (DEA) permitieron capturar a esta persona cuando descendía de un vuelo procedente de Dubái (Emiratos Árabes Unidos) y que arribó al aeropuerto El Dorado de Bogotá.
A Meneses Toro se le atribuye ser propietario de varios laboratorios para el procesamiento de clorhidrato de cocaína, ubicados entre Montería (Córdoba) y Necoclí (Antioquia).
Alias Sebastián es requerido en extradición por una Corte Distrital del sur de California (Estados Unidos) donde deberá responder por presunta conspiración internacional para distribuir cocaína y para fabricar cocaína.
De acuerdo con el requerimiento internacional, Meneses Toro sería responsable de enviar más de tres toneladas de estupefacientes anuales a Norteamérica.
El capturado quedó a disposición de la Fiscalía General de la Nación, mientras avanzan los trámites para la formalización del pedido de extradición, en el marco de los términos que establece la ley.
Esta información se publica por razones de interés general.
LMBG/MAGA/DECN/MRC.
La Fiscalía habla con resultados.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





