El ataque armado ocurrió durante una actividad comunitaria de mediación que se realizaba en un inmueble.  

La Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez penal de control de garantías a Johan Sebastián Navarro, alias Porrón; Brayan Estiven Machuca Noya, alias Mocho o Sombra; y Olver Alexis Zabaleta Parra, alias Piru o Alexis, como presuntos responsables de un ataque armado ocurrido el 5 de febrero del año en curso, en un inmueble de Barrancabermeja (Santander), que dejó dos personas muertas. 

De acuerdo con la investigación, los tres hombres ingresaron a la vivienda de la presidenta de la Junta de Acción Comunal del barrio Centenario, Nancy Yaneth Valderrama Pinzón, donde se realizaba una actividad de mediación. En el lugar exigieron a los asistentes que se identificaran y, al advertir la presencia del hijo de la líder social, presuntamente le dispararon. La víctima intentó proteger al joven y también fue atacada. 

Posteriormente, intimidaron a los demás asistentes al acto comunitario, los despojaron de sus pertenencias y huyeron en motocicletas. 

Por estos hechos, un fiscal de la Unidad Especial de Investigación (UEI) les imputó los delitos de homicidio agravado; hurto calificado y agravado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, todas las conductas agravadas.  

Los procesados no aceptaron los cargos y deberán cumplir medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 

AMCJ/LCHG/YH/NAE/UEI/ 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.