Habrían participado en la suplantación del alcalde y la tesorera para transferir ilegalmente 1.400 millones de pesos que correspondían a recursos públicos de un programa de construcción y adecuación de carreteras rurales.
Por petición de la Fiscalía General de la Nación, un juez penal de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a cuatro de los presuntos involucrados en un robo informático a la Alcaldía de Cáchira (Norte de Santander), ocurrido el 18, 19, 24 y 25 de abril de 2024.
Se trata de Hugo Miguel Hazbún Reyes, quien habría recibido la mayor cantidad del dinero, Juan Carlos Domínguez Medina, Laura Vanesa Escamilla García y Ruth Marleny Medina Díaz, señalados de prestar sus cuentas personales para recibir los recursos que eran transferidos irregularmente.
Una fiscal de la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos imputó a estas personas el delito de hurto por medios informáticos agravado, el cual no fue aceptado.
Las evidencia recopiladas indican que los imputados se habrían beneficiado de la suplantación al alcalde y a la tesorera de Cáchira, que se logró a través de información privilegiada para acceder a las plataformas virtuales de la entidad bancaria en la que el municipio tenía los dineros del programa ‘Colombia Rural’, creado para financiar la construcción de carreteras veredales. Con los datos de los usuarios y las contraseñas, al parecer, se hicieron cinco movimientos bancarios a los imputados, con los que lograron apropiarse de 1.400 millones de pesos.
Esta información se publica por razones de interés general.
LKSC/JARG/BEJR/DDI
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.