El exfuncionario es señalado de realizar videos y fotografías de las víctimas, mientras eran sometidas a distintos vejámenes. Algunos de los registros audiovisuales los compartía con contactos en el extranjero. 

En atención a los elementos materiales probatorios obtenidos por la Fiscalía General de la Nación, un juez penal de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a Pedro Davis Sánchez Medina, un exconcejal de Chinchiná (Caldas) que estaría implicado en el abuso y la explotación sexual de menores de edad entre 2023 y 2025.

Videos extraídos en varios dispositivos electrónicos dan cuenta de los vejámenes a los que fueron sometidos, por lo menos, tres menores de edad de 12, 13 y 15 años. En el curso de la investigación se conoció que el exfuncionario habría inducido a las víctimas para que realizaran actividades sexuales mientras les tomaba fotografías y registros audiovisuales.

Por el material obtenido Sánchez Medina presuntamente pagaba a los menores de edad retribuciones económicas que oscilaban entre 180.000 y 500.000 pesos. Las evidencias indican que parte del contenido era compartido y comercializado con contactos en el extranjero.

Por estos hechos, un fiscal de la Unidad de Niños, Niñas y Adolescentes (UENNA) le imputó los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, pornografía con personas menores de 18 años, uso de menores de edad en la comisión de delitos y actos sexuales con menor de 14 años. Los cargos no fueron aceptados.

El exconcejal fue capturado en una acción conjunta de la Fiscalía y la Policía Nacional, con apoyo de las agencias internacionales, en la localidad de Los Mártires, en el centro de Bogotá.

 

 

 

 

JPP/JARG/DRB/UENNA

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.