Según el ente investigador el indiciado, al parecer, aprovechó que la niña fue al baño sola para realizarle tocamientos libidinosos. La mamá de la víctima fue quien lo denunció. 

En la imagen se ve una persona detenida entre dos uniformados de la Policía.
El imputado habría aprovechado cuando la menor fue al baño para presuntamente abusarla.

El acervo probatorio presentado por un fiscal seccional de Montelíbano fue suficiente para que un juez cobijara con medida de aseguramiento intramural a un hombre de 66 años de edad por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

Al interior del expediente se estableció que el indiciado presuntamente habría abusado de una menor de 5 años de edad, el 29 de mayo de 2021 en una vivienda del barrio Porvenir Inurbe en Montelíbano (Córdoba).

Ese día, según labores investigativas, la menor y su mamá fueron a almorzar a donde una conocida, compañera permanente del victimario. En un momento la menor y otra niña fueron al baño y una de ellas salió del mismo sola.

Al percatarse la mamá que la niña no había salido fue a averiguar que le había pasado y observó que ésta traía el vestido levantado y los interiores abajo por lo que procedió a preguntarle que le había sucedido y la menor narró los tocamientos libidinosos de los cuales, al parecer, fue víctima.

El imputado fue capturado el 14 de septiembre, del año en curso en el barrio Porvenir del mismo municipio donde ocurrieron los hechos, por uniformados de la Policía Nacional.

Ante un juez promiscuo municipal de Montelíbano y en medio de las audiencias preliminares el indiciado no aceptó los cargos imputados.

La Fiscalía habla con resultados. 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.