Fue capturado cuando, al parecer, hurtaba dinero a una víctima. Tras la requisa se le encontró $1.500.000 en efectivo y 17 tarjetas débitos de diferentes bancos
El juzgado segundo penal ambulante con funciones de control de garantías de Valledupar (Cesar), acogió los argumentos de la Fiscalía e impuso medida de aseguramiento en centro de reclusión en contra de Jhonny Alexander Bermúdez Bautista, como presunto responsable del delito hurto por medios informáticos y semejantes en concurso heterogéneo con receptación.

Los hechos que se investigan se registraron el pasado 26 de noviembre en el municipio de Becerril (Cesar), cuando una persona se acercó a la estación de Policía de la localidad indicando que le habían sustraído $1’800.000 de su cuenta de ahorros sin su consentimiento.
Según el denunciante, se encontraba a media cuadra de una entidad financiera, cuando recibió un mensaje en su teléfono celular donde le reportaron que en ése instante estaban retirando el dinero de su cuenta de ahorros a través del cajero automático de la misma.
El afectado se traslada al lugar observando que del sitio sale una persona que al percatarse de su presencia huye del lugar en un vehículo de color rojo, ante esta situación dio aviso a la Policía quienes interceptaron el automotor.
Tras una requisa encontraron $1´500.000 en efectivo, 17 tarjetas débitos de diferentes bancos y prendas con la que al parecer, había sido visto al momento de salir del cajero automático.
Durante las audiencias el imputado no aceptó los cargos.
La Fiscalía hace pública esta información por razones de interés general.
EDH/FAGH/AAPF
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.