Por solicitud de una Fiscalía Seccional de Norte de Santander, un hombre fue cobijado con detención preventiva en establecimiento carcelario luego de que fuera imputado como presunto responsable del abuso sexual de sus dos hijastras menores de edad.

De acuerdo con la investigación, el hombre le habría realizado inicialmente tocamientos de tipo sexual a una hijastra de 10 años. Y, presuntamente, habría sometió a múltiples vejámenes a su hermana, de 13 años, y que se encuentra en estado de embarazo.
Los hechos habrían ocurrido en el municipio de Sardinata (Norte de Santander) entre octubre de 2021 y febrero de 2022, en la casa de habitación que compartían como familia desde hacía cinco años.
El hoy imputado habría aprovechado la noche para realizar los tocamientos, así como los momentos en que se quedaba solo con la menor de 13 años para abusar de ella sexualmente.
Ante un juez con funciones de control de garantías de Cúcuta (Norte de Santander) el hoy investigado fue imputado como presunto responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo y en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo sucesivo.
El hombre fue capturado por la Policía Nacional en zona céntrica de esta ciudad el pasado 12 de abril mediante orden judicial emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata.
Tras la imputación el hombre no aceptó los cargos formulados por la Fiscalía y el investigado fue enviado a establecimiento carcelario de Cúcuta.
La Fiscalía habla con resultados.
DSNS/MPHA/CFG/DATO
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.