La Fiscalía les imputó a los procesados el delito de violencia intrafamiliar agravada
Un fiscal de la URI de Ciudad Bolívar logró la judicialización de dos hombres que fueron capturados en flagrancia, al parecer, cuando maltrataban a sus compañeras sentimentales en hechos ocurridos el pasado 13 de marzo en la localidad de San Cristóbal.
Caso del barrio Columnas
Uno de los casos se presentó en un inmueble ubicado en el barrio Columnas de la localidad de San Cristóbal, cuando el señor Jhon Rentería habría realizado maltrato psicológico en contra de su compañera permanente.
Rentería fue capturado en flagrancia y puesto a disposición de la Uri, donde un fiscal le hizo traslado de escrito de acusación por el delito de violencia intrafamiliar agravada, cargo que no fue aceptado por el procesado.
Un juez con función de control de garantías avaló la solicitud de la Fiscalía e impuso medida de aseguramiento en centro de reclusión.
Caso del barrio Libertadores
La otra captura se realizó ese mismo día en un inmueble ubicado en el barrio Los Libertadores, en la localidad de Ciudad Bolívar. Según la investigación el señor Alciviades Rivera Pineda habría maltratado tanto física como psicológicamente a su compañera permanente y madre de sus hijos.
Rivera Pineda fue capturado en flagrancia y puesto a disposición de la Fiscalía.
Un fiscal de la URI de Ciudad Bolívar le trasladó escrito de acusación por el delito de violencia intrafamiliar agravada, cargo que no fue aceptado por el procesado.
Un juez con función de control de garantías impuso medida privativa de la libertad en centro carcelario.
La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.
LMFO/FJMC/FAGH
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.