El Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Montería (Córdoba), profirió sentencia condenatoria por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal, falsedad en documento privado y violación de medidas sanitarias, en contra de Raúl Alfonso Pereira Osorio, quien se allanó a los cargos que le fueran imputados por la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos.

Se trata de una organización criminal dedicada al contrabando de ganado que traía desde Venezuela y que era ingresado a través de Fedegan, gracias al apoyo de funcionarios del ICA, del Invima y de la DIAN, quienes los favorecían en los controles a cambio de fuertes sumas de dinero.

Esta actividad de comercialización de ganado es una de las más regladas en Colombia, toda vez que para la movilización, comercialización y sacrificio de animales de abasto público y consumo humano se debe tener en cuenta el marco legal que adquiere gran trascendencia, pues con dichos cánones se ejerce un control de enfermedades como la fiebre aftosa, la brucelosis, la peste porcina, la enfermedad de vacas locas, entre otras.

Dentro de los documentos falsificados por Pereira Osorio se encuentran las guías sanitarias de movilización y los bonos de venta.

De esta manera el acusado ingresó ganado ilícitamente a los frigoríficos y con ello la organización logró movimientos bancarios que superan los $5 000 000 000, en un corto periodo de tiempo.

Dichos dineros tuvieron como destino los líderes de la organización criminal con quienes cooperó, con lo cual se incrementó de manera injustificada su patrimonio y el de la estructura delictiva.

Pereira Osorio fue sentenciado a la pena principal de 73 meses de prisión y 7759 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como también la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal.

No se le concedió subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de las pena ni del sustituto de la prisión domiciliaria.

 

AMC/DLBM