El funcionario habría direccionado un contrato por valor de 3.036 millones de pesos.

La Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez de control de garantías al director general del Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá (IDIGER), Guillermo Escobar Castro, por presuntas irregularidades en un contrato de prestación de servicios suscrito en el marco de la declaratoria de calamidad pública por la pandemia del Covid – 19.

El contrato investigado, cuyo valor ascendió a 3.036 millones de pesos, fue celebrado en abril de 2020 y tenía por objeto la ubicación de 15 albergues temporales con capacidad para 50 personas en vulnerabilidad, que no tuviesen un lugar donde pasar el aislamiento obligatorio decretado en la ciudad. Además, contempló la entrega de elementos de aseo y alimentos, y acompañamiento psicológico y médico a los beneficiarios.

De acuerdo con los elementos de prueba, el director del IDIGER, al parecer, desconoció principios de trasparencia y planeación, no tuvo en cuenta a otras entidades en el proceso de contratación y, supuestamente, direccionó el contrato hacia una institución específica.  Adicionalmente, hay indicios de que habría pasado por alto parámetros definidos en el Manual de Procedimiento de Contratación.

Un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Seccional Bogotá imputó al funcionario los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Los cargos no fueron aceptados por el procesado.

Esta información se publica por razones de interés general.

LAGP/JARG/EAC/

La Fiscalía habla con resultados.

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.