Durante el proceso el implicado alcanzó un preacuerdo con la Fiscalía, aceptó los cargos y devolvió el dinero hurtado.

Un trabajo articulado entre miembros del CTI de la Seccional Tolima, adscritos a la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, y personal del grupo de Estructura de Apoyo, permitió la captura de Celimo Eduardo Prada Vargas. La aprehensión se dio en el barrio Praderas del Sur de Ibagué el pasado 31 de mayo.

La detención de esta persona se dio en cumplimiento a una orden judicial para cumplir la condena a un año y diez meses de prisión que le fue impuesta tras ser encontrado responsable del delito de peculado por apropiación.

La sentencia contra Prada Vargas fue emitida el 27 de mayo pasado y se dio tras alcanzar un preacuerdo entre las partes, el mismo que fue avalado por un juez.  Así, el procesado aceptó su responsabilidad en los hechos y devolvió el dinero apropiado. La participación del implicado en el delito fue degradada de autor a cómplice.

Los hechos que motivaron la condena ocurrieron en marzo de 2017 cuando el encartado se desempeñaba como auxiliar de reclasificación y recuento de la sección de tesorería del Banco de la República, sucursal Ibagué, cargo que aprovechó para apropiarse, en dos oportunidades, de diferentes sumas de dinero para un total de $600.000.

El hurto quedó grabado en las cámaras de seguridad de la entidad, y en ellas se observa los momentos en que el implicado se apropia de dicha cantidad.

En la sentencia el juez del caso le impuso al procesado una caución, y como pena accesoria fue inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Además, fue inhabilitado para ocupar cargos públicos.

La Fiscalía habla con resultados.

PAAM/MAGA/ETP

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.