Avanzar en el impulso procesal de los delitos contra personas defensoras de derechos humanos requirió la formulación de 8 líneas de acción que se implementan de manera coordinada. Estas líneas se sustentan en el trabajo que se ha realizado con los servidores de la Fiscalía General de la Nación, principales artífices del cambio de paradigma en la investigación de delitos contra esta población, su experiencia, su comprensión adecuada del concepto de defensor y responsabilidad en la incorporación de cada una de las líneas de acción en la investigación penal han permitido que esta Entidad presente importantes resultados en la materia.

1. Iniciación de un trabajo de cultura institucional con todos los servidores de la Fiscalía.

Se pretende que todos los funcionarios de la entidad reconozcan la importancia de la labor de los defensores y asuman que, en determinadas circunstancias, algunos servidores de la Fiscalía también son defensores de derechos humanos, pues son quienes velan por la garantía del acceso a la justicia para las víctimas.

2. Primera hipótesis investigativa.

La investigación penal inicia bajo la hipótesis de que el delito se cometió en razón a la labor de defensa de derechos humanos o con el fin de impedir su realización. Existen directrices precisas para que los fiscales, al definir el programa metodológico, tengan en cuenta como primera hipótesis investigativa que las actividades de defensa de derechos humanos desarrolladas por la víctima incidieron en los hechos analizados.

3. Creación de unidades itinerantes para llegar con prontitud a la escena de los hechos.

Se han superado las barreras geográficas que dificultan la atención inmediata de hechos delictivos ocurridos en zonas apartadas del país. Esta acción ha permitido que se asegure la escena en donde ocurren los delitos y se realicen actos urgentes de investigación, que permitan identificar e individualizar a los autores directos y a sus determinadores.

4. Plan que articula las dependencias dentro de la Entidad para fortalecer la investigación penal.

Con el objetivo de fortalecer las capacidades investigativas de las direcciones seccionales, la estrategia desarrolla una metodología de apoyo a la investigación por parte de los fiscales que pertenecen a las direcciones nacionales (Unidad Especial, Delegada para la Seguridad Territorial y la Delegada contra la Criminalidad Organizada) y prevé su articulación. Así, los fiscales de las direcciones seccionales conservan la titularidad de las investigaciones y cuentan con apoyo técnico, investigativo y tecnológico del nivel central.

Igualmente, el plan de trabajo prevé la articulación entre dependencias nacionales como las Delegadas para la Seguridad territorial, contra la Criminalidad Organizada, contra Finanzas Criminales, la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Territorial, la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada.

5. Aplicación de una metodología de asociación de casos.

Se busca conectar casos con criterios comunes, que puedan explicar la ocurrencia de conductas delictivas contra personas defensoras de derechos humanos, bien sea a través de patrones que expliquen la comisión del delito, o por la condición de las víctimas en relación con determinado contexto de conflictividad social, geográfico o disputas territoriales.

6. Directrices para la estandarización de la investigación de delitos contra defensores de Derechos Humanos.

Se expidió la Directiva 002 de 2017 – “Por medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la investigación de delitos cometidos en contra de defensores de derechos humanos en Colombia” Estas directrices guían el trabajo de fiscales e investigadores en tres aspectos:

  1. El concepto de personas defensoras de derechos humanos.
  2. La debida diligencia.
  3. Las primeras actividades para el impulso de los procesos por homicidio de personas defensoras de derechos humanos.

7. Elaboración y aplicación de protocolos de intervención.

Estos protocolos de intervención, cuidadosamente elaborados, han permitido una mejor conservación de la escena del crimen y de elementos que puedan identificar al victimario, así como definir actividades esenciales que debe tener en cuenta el Fiscal en cada una de las etapas procesales. Por ejemplo, el Protocolo de Caracterización Victimológica que permite, entre otras, describir la actividad de defensa de derechos humanos de la victima.    

8. Articulación de la UEI con los fiscales seccionales de la Delegada para la Seguridad Territorial. 

En todas las direcciones seccionales la Delegada para la Seguridad Territorial cuenta con fiscales destacados para atender la investigación de homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. En las regiones en las que hay presencia de la UEI, los fiscales destacados de las seccionales trabajan en articulación con los equipos de la Unidad Especial. 

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