La investigación de los delitos que afectan a las personas defensoras de derechos humanos involucra a múltiples dependencias de la Fiscalía y otras entidades, que incluyen a la Unidad Especial de Investigación, a la Delegada para la Seguridad Territorial con las 35 Direcciones Seccionales a su cargo, a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, al Grupo Nacional de Amenazas que pertenece a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, los grupos especiales de investigación del CTI, el Cuerpo Elite de la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dependencias que actúan articuladamente en el marco del Direccionamiento Estratégico 2024-2028 “Experiencia e Innovación al servicio de la justicia”.
Esta estrategia de investigación se implementa a través de 8 líneas de acción, bajo el estándar internacional de la debida diligencia, enfocadas en la investigación para los homicidios contra personas defensoras de derechos humanos.
- Iniciación de un trabajo de cultura institucional con todos los servidores de la Fiscalía.
- Primera hipótesis investigativa.
- Creación de unidades itinerantes para llegar con prontitud a la escena de los hechos.
- Plan que articula las dependencias dentro de la entidad para fortalecer la investigación penal.
- Aplicación de una metodología de asociación de casos.
- Directrices para la estandarización de la investigación de delitos contra defensores de derechos humanos.
- Elaboración y aplicación de protocolos de intervención.
- Articulación de la UEI con los fiscales seccionales de la Delegada para la Seguridad Territorial.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos obliga a los Estados a investigar las violaciones de derechos humanos y en desarrollo de estas debe aplicar medidas apropiadas en función de las necesidades particulares de los sujetos para su real protección, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre, de acuerdo con la Corte Interamericana:
“determinados grupos que, por sus características sociales, históricas, culturales, o de otra naturaleza, enfrentan ordinariamente riesgos extraordinarios y, por lo tanto, son acreedores del derecho a una atención diferencial”.
En Colombia, la Corte Constitucional a través de diferentes sentencias, protege los derechos de estos grupos que históricamente han sido vulnerables en el marco del conflicto armado o en momento de paz, para la Corte:
“adquiere especial connotación cuando se trata de sujetos que por su actividad misma están expuest[os] a un nivel de amenaza mayor, como sería el caso de los defensores y defensoras de derechos humanos, altos funcionarios, periodistas, líderes sindicales, docentes en zonas de conflicto, minorías políticas o sociales, reinsertados”, entre otros, tales como dirigentes gremiales, testigos de crímenes contra los derechos humanos y “dirigentes, representantes o miembros de grupos étnicos”
Sentencia T-367 de 2019
Este deber de implementar un enfoque diferencial también se expresa en la sentencia T-002 de 2020 frente a la adopción de medidas de protección de carácter individual o colectivo, y la articulación institucional, la Corte ha señalado que el enfoque diferencial se concreta en una serie de medidas encaminadas a enfrentar el estado de vulnerabilidad de las víctimas en razón de su edad, género, orientación sexual y condiciones de discapacidad.
La adopción del enfoque diferencial en el marco de las funciones constitucionales de la Fiscalía tiene como objetivo visibilizar las formas de discriminación y superar las barreras en el acceso a la justicia de los defensores de derechos humanos y líderes sociales.
Todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación que participan en el proceso de investigación y judicialización de un delito contra una persona defensora de derechos humanos, desde los mismos actos urgentes, deben distinguir los sujetos de discriminación y segregación, además de regirse por el principio ético de reconocer la experiencia e historia particular de cada individuo o colectivo social, de tal manera que sea posible distinguir entre todas aquellas medidas que se requiere implementar para dar respuesta a su necesidad. Este enfoque busca mitigar la violencia basada en prejuicios, la cual se manifiesta cuando las personas construyen reacciones negativas hacia un determinado grupo de personas, basándose en información errónea y limitada.
El estándar internacional de la debida diligencia supone que la víctima sea el centro de la actuación de la Fiscalía. Por esto, la investigación de delitos contra defensores asume que el hecho ocurrió por la labor de defensa de derechos humanos que ejercía la víctima en consideración a i) su rol como líder o lideresa social, (ii) la agenda de derechos humanos que promovía, (iii) el riesgo al que se enfrentaba en determinados territorios y (iv) el impacto desproporcionado del delito en la comunidad a la que pertenecía la persona defensora de derechos humanos. Todos estos elementos hacen parte del protocolo de caracterización victimológica construido por la Unidad Especial de Investigación.