En diligencias realizadas en Acevedo (Huila) fueron incautados armas, material de intendencia y un dron. Cuatro personas fueron capturadas y judicializadas.
Las acciones investigativas definidas por la Fiscalía General de la Nación para impactar a las estructuras criminales responsables de ataques a la población civil y a la fuerza pública pusieron al descubierto a una red de la autodenominada ‘Segunda Marquetalia’ de las disidencias de las Farc, que sería la responsable de vigilar con drones los movimientos las unidades militares y de la Policía Nacional en Huila.
Cuatro de los señalados integrantes de este grupo ilegal fueron capturados y presentados ante un juez de control de garantías.
Se trata de Iván Alejandro Lara Jiménez, Mónica Alexandra Ossa Flórez, Jaider Andrés Mosquera Perea y Miguel Ángel Rivas Contreras, a quienes un fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales les imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
Estas personas fueron detenidas en diligencias realizadas de manera conjunta con la Policía Nacional y el Ejército Nacional en Acevedo (Huila). En los procedimientos les fueron incautados un dron, 4 fusiles con serial borrado, 7 proveedores para fusil, 727 cartuchos, 3 chalecos pixelados, 2 barras cilíndricas de pentolita, 25 metros de cordón detonante, 3 celulares y 4 libretas.
Los hoy procesados no aceptaron los cargos y deberán cumplir medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
Esta información se publica por razones de interés general.
JMSV/JARG/JPF/DECOC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.