Por solicitud de la Fiscalia Segunda Delegada ante el Tribunal Superior, el Juzgado Sexto Penal Municipal, con funciones de control de garantías de Santa Marta (Magdalena), impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad al exconcejal Bolman Gregorio Macías Sierra, por presuntas irregularidades en la firma de contratos.
La medida de aseguramiento no privativa de libertad consiste en la prohibición de salir del país, caución de dos salarios mínimos y presentación periódica ante las autoridades judiciales.
A Macías se le investiga por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público; a los cuales no se allanó al término de la audiencia de imputación.
Los hechos sucedieron cuando era el procesado se desempeñaba como presidente de esa corporación, cargo que ejerció hasta el 31 diciembre de 2013. Días antes de que terminara con esa investidura, el concejal realizó en tres días 8 contratos, ejecutado las etapas precontractual, contractual y poscontractual, los cuales fueron objeto de investigación por la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación.
En desarrollo de esa investigación, servidores del CTI allanaron las oficinas del Concejo de Santa Marta en busca de evidencias, mientras, la Procuraduría Regional del Magdalena, le formuló pliego de cargos. Bolman Macías, en su condición de presidente del Concejo, suscribió el 27 de diciembre de 2013 los contratos de prestación de servicios 050, 052 y 056, sin evaluación de estudios previos.
Al parecer, por los servicios contratados se pagó un monto superior al valor real, por lo que presuntamente se presentaron sobrecostos que produjeron detrimento al patrimonio público por valor cercano a los 34 millones de pesos. De acuerdo con lo establecido, en uno de los contratos el perfil profesional del contratado no correspondía al señalado en el estudio.
Por su parte, en la investigación disciplinaria, la Procuraduría también investiga a Macías por presunta irregularidad derivada del nombramiento del jefe de Control Interno del Concejo Distrital sin el cumplimiento de requisitos.
NICG/DLBM