Ante la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia presentó sus alegatos de conclusión con los cuales se presume la responsabilidad penal de la exdirectora del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), María del Pilar Hurtado, y el ex secretario general de Presidencia de la República, Bernardo Moreno, por seguimientos telefónicos, financieros y personales a funcionarios del Estado, periodistas y sindicalistas.

El ente acusador pidió a los magistrados que conforman la Sala Penal del alto tribunal, condenar a la exdirectora del DAS por los delitos de concierto para delinquir, abuso de función pública y violación ilegal de comunicaciones, peculado por apropiación y falsedad ideológica.

Entre tanto, solicitó la condena para Moreno por los delitos de concierto para delinquir, abuso de función pública y violación ilegal de comunicaciones.

“La Fiscalía logró corroborar con elementos materiales probatorios, suficiente evidencia, además sendos informes que fueron rendidos por los investigadores del DAS encargados de ejecutar la misión de trabajo cero – 14 la cual pretendía hallar nexos entre la Corte Suprema y el narcotráfico”, señaló la Fiscal encargada del caso.

Para fundamentar la teoría del caso, se llamó a declarar en juicio al capitán Fernando Tabares, ex director general de Inteligencia del organismo, hoy en supresión; el capitán Alberto Lagos y a la exdirectora de la entidad María del Pilar Hurtado.

“Ellos respondían a la directriz impuesta por Hurtado de filtrar los organismos y a sus familias”, indicó la fiscal al referirse a la investigación denominada Caso Paseo, relacionada con la invitación de un cuestionado empresario quien celebró el cumpleaños del expresidente de la Corte Suprema, Yesid Reyes, en el departamento del Huila.

Este martes, 7 de octubre, la Corte convocó a las partes del proceso a que continúen con los alegatos de conclusión y en los próximos días será proferida la sentencia por los seguimientos ilegales desde el antiguo DAS.

 

CMR/DLBM