Jefferson Vladimir Merchán Cote estaría vinculado en 15 eventos, en los cuales exigía el pago entre $20.000 y $100.000 para brindar información sobre los muertos.
Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra Jefferson Vladimir Merchán Cote, quien se desempeñaba como asistente forense en la Dirección Regional Nororiente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Cúcuta (Norte de Santander). Este hombre, presuntamente, exigió entre 20.000 y 100.000 pesos a varias personas, a cambio de entregar información sobre occisos que se encontraban en dichas instalaciones.
Un fiscal de la Unidad de Administración Pública de la Seccional Norte de Santander le imputó los delitos de concusión y cohecho impropio. El procesado no aceptó los cargos.
De acuerdo con la investigación, se evidenció que este hombre está vinculado en 15 eventos delictivos, en los cuales, a través de empleados de funerarias, cobraba el dinero, para brindar información sobre los cadáveres, con el objetivo de agilizar los procedimientos médico legales para una pronta entrega de los cuerpos.
Las técnicas investigativas utilizadas por la Policía Nacional permitieron establecer que los dineros serían consignados al número de teléfono de Merchán Cote.
La Policía Nacional hizo efectiva la orden de captura contra, emitida por un juez de garantías, este hombre cerca del instituto en Cúcuta.
MPHA/LMFO/ANMP/EDBC/DSNS
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.