El hermano de la víctima también fue retenido y agredido, y quedó herido de gravedad. 

Las pruebas aportadas en juicio por la Fiscalía General de la Nación acreditaron la participación de Jesús María Rodríguez Arteaga, alias Paisa Patilla o Paisa Patillón, en los hechos violentos ocurridos el 28 de enero de 2002, en Timbío (Cauca), en los que una estructura del Bloque Calima de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) secuestró y torturó a dos hermanos campesinos, y le causó la muerte a uno de ellos.

Un juez penal especializado condenó al exparamilitar a 37 años de prisión, y lo declaró responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida tentado, secuestro simple, desaparición forzada y tortura en persona protegida. 

Asimismo, le impuso una multa equivalente a 11.300 salarios mínimos mensuales legales vigentes y una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 20 años.

La investigación estableció que alias Paisa Patilla o Paisa Patillón hizo parte del grupo armado que ingresó a una finca, se llevó a dos hermanos a la fuerza y los trasladó a la vereda Samboní, donde fueron sometidos a tratos crueles e inhumanos, y obligados a cavar cuatro fosas. Uno de los hombres fue atacado con armas cortopunzantes y lanzado a uno de los huecos, el otro quedó herido y logró escapar del lugar.

Jesús María Rodríguez Arteaga fue procesado como persona ausente, en atención a los parámetros de la Ley 600 de 2000 (anterior Sistema Penal). La condena conocida es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley. 

Esta información se publica por razones de interés general. 

LAGP/JARG/WAGV/DECVDH

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.