Asimismo, fueron imputados dos exfuncionarios y un particular que trabajaba para la corporación cultural con la que se firmó el contrato.

La Fiscalía General de la Nación judicializó al exalcalde de Palmar de Varela (Atlántico), Félix Fontalvo Ávila, durante el período 2016-2019; los exsecretario de Hacienda, Hugo Armando Caballero Escalona y Ceslee Odeth López Rada, además Carlos Abel Charris Fontalvo, tesorero de una corporación cultural del municipio, por el delito de peculado por apropiación.

La investigación liderada por un fiscal de la Unidad de Administración Pública, permitió establecer que en 2019 la alcaldía municipal habría tramitado un contrato con una corporación cultural para aunar esfuerzos, para promover, fomentar y organizar actividades culturales, folclóricas y artísticas en el municipio.

El contrato inicialmente tenía un valor de 279.000.000 de pesos. No obstante, dicho convenio no fue formalmente celebrado y, pese a ello, se le habrían hecho adiciones que lo elevaron a más de 600.000.000 de pesos.

Según la investigación, con base en este convenio inexistente, los entonces secretarios de Hacienda habrían autorizado el giro de cheques por más de 500.000.000  de pesos, sin que exista soporte contractual ni evidencia de los servicios prestados.

Las labores de policía judicial adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) permitieron establecer que dicho contrato no reposa en los archivos de la Alcaldía ni de la corporación cultural, y tampoco fue reportado en la plataforma SECOP, como exige la normatividad vigente.

Ninguno de los imputados aceptó los cargos formulados por el ente acusador.

 

 

 

 

SKCR/AMCJ/SF/WFOJ/DSA

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.