Priorización: Nuevo sistema de investigación penal

La Directiva 002 de 2015 amplía el concepto de priorización de acuerdo con la siguiente definición:

“La Fiscalía General de la Nación entiende por priorización una política orientada al diseño e implementación de una técnica de gestión estratégica de la carga de trabajo y del flujo de casos que son puestos en conocimiento de la Fiscalía, para el manejo analítico de la investigación, y del ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción de dominio”.

Este nuevo sistema está enfocado hacia:

  • La persecución efectiva de los máximos responsables de la comisión de crímenes de sistema, perpetrados por aparatos organizados de poder, a efectos de conocer la verdad de lo sucedido , evitar su repetición y propender por la reparación.
  • La investigación y desmantelamiento de organizaciones delictivas responsables de la comisión de múltiples delitos ordinarios.
  • En el caso de los delitos no perpetrados por organizaciones delictivas, el nuevo sistema apuntará, en especial, a combatir patrones culturales discriminatorios y graves vulneraciones de los derechos fundamentales.
  • Enfocar de manera transparente, racional y controlada, la acción investigativa de la Fiscalía hacia la consecución de los objetivos anteriormente señalados.

Fines de la priorización

  • Administrar justicia con eficacia y transparencia hacia la ciudadanía, aplicando herramientas analíticas de gestión y de investigación que permitan el uso adecuado y eficiente de los recursos humanos, administrativos, económicos y logísticos.
  • Modernizar y fortalecer el análisis y la especialización de la investigación penal y del ejercicio de la acción de extinción del derecho de dominio, de tal manera que se incremente la capacidad de la Fiscalía para discernir el impacto de los fenómenos criminales y su judicialización, así como la dificultad de investigarlos y procesarlos con éxito.
  • Adelantar investigaciones integrales con enfoque diferencial de género, étnico, etario, racial, diversidad sexual, situación de discapacidad, entre otras, de tal manera que se haga efectivo el derecho a la igualdad, tomando en cuenta las características diferenciadoras entre las víctimas y reconociendo que el impacto de las conductas delictivas, así como su investigación y judicialización, tienen efectos diversos entre las víctimas de acuerdo con sus contextos socio culturales. Igualmente, adelantar investigaciones con enfoque territorial, que tengan en cuenta las condiciones particulares de las situaciones y casos focalizados, enfatizando en el impacto que la judicialización tendría en las comunidades locales.
  • Focalizar el trabajo de la FGN en la investigación y judicialización de estructuras criminales, a través de estrategias de investigación analítica en contexto, que permitan caracterizar las estructuras, judicializar a los individuos responsables que cumplan funciones importantes y extinguir el derecho de dominio de sus bienes, para su desmantelamiento definitivo.
  • Contribuir a la garantía de la seguridad ciudadana, a través de investigaciones estratégicas enfocadas en la identificación de patrones y prácticas criminales, que permitan la judicialización efectiva de las organizaciones criminales que más afectan a la ciudadanía y la extinción del derecho de dominio de sus bienes.
  • Contribuir a la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas en el marco de procesos de justicia transicional[1], a través de investigaciones judiciales integrales que partan del análisis de los diferentes contextos del conflicto armado.

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[1] Para este fin, es importante tener en cuenta los derechos y garantías desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia C-579/13: “(i) transparencia del proceso de selección y priorización, (ii) una investigación seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con su participación, (iii) la existencia de un recurso para impugnar la decisión sobre la selección y priorización de su caso, (iv) asesoría especializada, (v) su derecho a la verdad, el cual en el evento de que su caso no haya sido priorizado se deberá garantizar a través mecanismos judiciales no penales y extrajudiciales, (vi) su derecho a la reparación, (vii) su derecho a conocer dónde se encuentran los restos de sus familiares”.

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