El acceso a la justicia es un derecho humano que permite a cualquier persona acudir ante las autoridades públicas competentes, cuando considere que se vean afectados sus bienes jurídicos. En relación con la justicia penal, la Fiscalía General de la Nación tiene dispuestos mecanismos para recibir denuncias y, de ser el caso, iniciar investigaciones de oficio cuando la naturaleza del delito lo amerite, como en el caso de los homicidios contra personas defensoras de derechos humanos.

El derecho de acceso a la justicia debe ser satisfecho de acuerdo con el estándar internacional de la debida diligencia, respetando las reglas procesales que aplican al proceso penal.

De acuerdo con el código de procedimiento penal y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las víctimas tienen derecho a:

  1. Ser informadas y escuchadas en relación con la suerte de las investigaciones, la acción penal y la terminación anticipada del proceso;
  2. Solicitar medidas orientadas a su protección y al amparo de sus derechos,
  3. Ejercer facultades probatorias,
  4. Ser escuchadas respecto de los términos de la acusación, y
  5. Participar en la audiencia del juicio oral. La protección de las víctimas ha estado ligada a la conexidad de su intervención en cada momento procesal con sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, así como con el acceso a la justicia en general(…)”[1]

Uno de los grandes retos de todos los países en el mundo es garantizar este derecho. Para que sea satisfecho, se debe procurar que más personas puedan acceder a los recursos judiciales dispuestos y que la resolución de estos recursos se dé con el cumplimiento de las garantías judiciales. Esto tiene efecto directo en la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia.

[1] Corte Constitucional, sentencia C-031 de 2018, MP. Diana Constanza Fajardo Rivera.

Una persona deberá ser considerada defensora de derechos humanos cuando, de manera individual o colectiva, impulse o realice actividades de promoción y protección de derechos, reconocidos a nivel nacional o internacional. Los defensores y defensoras gozan de prerrogativas especiales en razón a la actividad que desarrollan de acuerdo con lo establecido con la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos.

Directiva 002 de 2017 

El concepto de persona defensora de derechos humanos abarca múltiples manifestaciones de liderazgos, entre los que se incluyen los siguientes: 

  • Líderes pertenecientes a juntas de acción comunal.
  • líderes comunitarios.
  • líderes indígenas.
  • líderes campesinos.
  • líderes sindicales.
  • líderes de comunidades afrodescendientes, negras, raizales o palenqueras.
  • lideresas de programas, procesos u organizaciones en favor de los derechos de la mujer, o de cualquier otro derecho o grupo poblacional.
  • Líderes LGTBI+.
  • Líderes de educación.
  • Líderes de infancia y adolescencia.
  • Líderes de víctimas.
  • Líderes de restitución de tierras.
  • Líderes que promueven la implementación del acuerdo de paz.
  • Servidores públicos que ejercen labores de defensa de derechos humanos (fiscales, jueces, entre otros de acuerdo con las labores que ejerzan en relación con la defensa de DDHH),
  • Periodistas, líderes culturales, entre otros.

Enfoque de Personas Defensoras de Derechos Humanos

La directiva 002 de 2017 incorporó un elemento nuevo para la investigación de delitos contra las personas defensoras, mediante el cual la primera hipótesis investigativa es que el hecho ocurrió por la labor de defensa de DDHH. Esto es relevante, pues permite la materialización de la Estrategia y de las garantías que busca enaltecer.

Enfoque de Ciclo de Vida

El término ciclo de vida se refiere a una perspectiva o enfoque que se centra en las diferentes edades o etapas de la vida de las personas y en cómo estas etapas pueden influir en sus experiencias, necesidades y características.

Se puede definir como “una mirada analítica que considera los cambios y características asociados a las diferentes etapas de la vida, con el objetivo de entender cómo influyen en las experiencias, comportamientos y necesidades de las personas”2. Se enfatiza la importancia de comprender y tener en cuenta las particularidades asociadas a cada etapa de la vida, como la infancia, la adolescencia, la adultez y la vejez, para comprender mejor las experiencias individuales y desarrollar intervenciones o políticas
adecuadas a cada grupo de edad.

Curso de vida

Es el proceso multidimensional y multidireccional que ocurre a lo largo de la vida, que construyen los individuos y las generaciones a través de trayectorias, eventos cruciales y transiciones, en relación con las oportunidades y riesgos del contexto socioeconómico y en interacción con el entorno cultural.

Niños, niñas y Adolescentes -NNA

Es el grupo poblacional que comprende de los de 0 años a los 12 como niño(a) y de los 12 a 18 años como adolescente. La Constitución Política de Colombia señala que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás, igualmente, la Convención de los Derechos del Niño establece el principio del interés superior del niño como un criterio esencial para revisar cualquier decisión que se tome en materia de sus derechos. Los NNA son sujetos de especial protección constitucional que requieren un tratamiento diferencial en la investigación penal cuando son víctimas, victimarios o intervinientes en el proceso.

Personas mayores

Las personas mayores son sujetos de derecho y de especial protección constitucional, socialmente activos, con garantías y responsabilidades respecto de sí mismas, su familia, su sociedad, con su entorno inmediato y con las futuras generaciones. Corresponden al grupo poblacional que tiene 60 años o más y presentan diferentes características propias del envejecimiento entendido como un proceso continuo, multifacético e irreversible de múltiples transformaciones biopsicosociales a lo largo del curso vital. En otras palabras, envejecer no sólo comprende los inevitables efectos biológicos y fisiológicos sino la adaptación paulatina a nuevos roles y posiciones sociales4.

En función a lo anterior, las personas mayores pueden estar expuestas a múltiples factores de riesgo y en especial ser víctimas de maltrato el cual es “un acto único repetido, o la falta de una acción apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde existe una expectativa de confianza, que causa daño o angustia a una persona mayor. Puede ser de varias formas: físico, psicológico/emocional, sexual, financiero o simplemente reflejar negligencia intencional o por omisión”5. En este sentido, nuestra labor es evitar normalizar estos comportamientos e investigar cualquier tipo de violencia que atente contra la integridad de las personas mayores.

Enfoque de Persona con Discapacidad

Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, alrededor del 15% de la población vive con algún tipo de discapacidad. Las mujeres tienen más probabilidades de sufrir discapacidad que los hombres y las personas mayores más que los jóvenes.

Este enfoque parte de la necesidad de identificar y caracterizar a las personas con discapacidad y sus factores contextuales para contribuir en la visibilización de esta población y en la focalización de acciones afirmativas orientadas a la inclusión y garantía de sus derechos.

Tipos de discapacidad que pueden presentar las personas

Discapacidad física

Personas que tienen una movilidad reducida de su cuerpo o requieren de ayudas para manipular objetos, debido a las condiciones externas que las rodean.

Discapacidad Intelectual / Cognitiva

Personas cuyo proceso de pensamiento, aprendizaje y adquisición y proyección del conocimiento es diferente, de otras maneras, de otros modos y a otros ritmos.

Discapacidad sensorial

Personas que, por alguna afectación, ya sea completa o parcial en sus sentidos, encuentran una serie de obstáculos para comunicarse o realizar sus actividades cotidianas.

Discapacidad Múltiple

Personas en quienes se combinan varios tipos de discapacidad, que generan necesidades más diferenciadas y barreras sociales mucho más complejas.

Discapacidad mental / psicosocial

Personas cuyas funciones o estructuras mentales o psicosociales son diferentes. Una enfermedad mental no significa discapacidad, sino una consideración distinta a los modos de relación con el mundo, las demás personas e incluso con ellas mismas.

Enfoque de Género

El uso de estereotipos y prejuicios de género, considerados éstos como construcciones o imágenes mentales que la mayoría de la sociedad valida como ciertas, siguen sometiendo a las mujeres a una simplificación extrema de sus condiciones y capacidades, brindando una versión limitada e incompleta de las mujeres e imposibilitando que sus contextos sean analizados con capacidad crítica, perpetuando así prácticas de intolerancia y discriminación.

El enfoque de género, es el cuerpo conceptual mediante el cual se explican las diferencias y las relaciones sociales que construyen mujeres y hombres, siendo éstas, en la mayoría de los casos, expresión de la asimetría del poder, que ponen de manifiesto la subordinación de las mujeres a los hombres. En el marco de este tipo de relaciones se producen desigualdades y discriminaciones contra las mujeres, que les impiden gozar efectivamente y ejercer plenamente sus derechos, y en igualdad de condiciones acceder y controlar recursos, decisiones, oportunidades y retribuciones sociales, económicas, culturales y políticas.

Atendiendo a lo planteado por Rebeca Cook en “estereotipos de género”, analizar con perspectiva de género los casos concretos en los que hacen parte mujeres afectadas o víctimas: i) no implica una actuación parcializada del juez en su favor; reclama, al contrario, su independencia e imparcialidad y ii) ello comporta la necesidad de que su juicio no perpetúe estereotipos de género discriminatorios, y; iii) en tal sentido, la actuación del juez al analizar una problemática como la de la violencia contra la mujer, exige un abordaje multinivel, pues, el conjunto de documentos internacionales que han visibilizado la temática en cuestión -constituyan o no bloque de constitucionalidad- son referentes necesarios al construir una interpretación pro fémina. Es necesaria una consideración del caso concreto que involucre el espectro sociológico o de contexto que describe las violencias basadas en género como una conducta delictiva, respecto a la
discriminación ejercida sobre la mujer.

Enfoque Étnico Antirracista

Enfoque Étnico Indígenas

Enfoque por orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género

El territorio es un espacio de relacionamiento social, económico y político entre otros, por lo tanto, es cambiante, ya que obedece a las interacciones sociales y crea un sentido de pertenencia en quien lo habita, estos elementos del territorio impactan en la investigación penal. Por ejemplo, un territorio colectivo afrodescendiente o indígena puede ser leído de distinta forma acorde al observador, esto indica que, si bien el territorio físicamente puede ser el mismo, el enfoque de territorio depende de la construcción sociocultural y los imaginarios sociales que los individuos o colectivos construyen alrededor del espacio físico

Decreto ley 898 del 29 de mayo de 2017

“Cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacia una finalidad específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción de los responsables de los hechos”

Corte Interamericana de Derechos Humanos –
Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú

La Fiscalía General de la Nación en la directiva 002 de 2017, incorporó los principios de la debida diligencia definidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así mismo, a partir de la experiencia de la entidad en esta materia, adicionó dos elementos, también aplicables a la investigación de delitos contra defensores de derechos humanos: la primera hipótesis investigativa y la asociación de casos.

Primera hipótesis de investigación: en el plan metodológico, el fiscal debe iniciar valorando que el hecho ocurrió por la labor de defensa, el rol que jugaba el defensor en la comunidad o su entorno, la agenda que desarrollaba y la zona en la que realizaba sus labores.

Impulso procesal: es un deber jurídico de la entidad que no depende de la víctima o de sus familiares. Se requieren actuaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos, no simples formalidades.

Oportunidad y plazo razonable: la investigación debe empezar de inmediato para asegurar la recolección de los elementos probatorios necesarios, sin retrasos injustificados.

Competencia: las autoridades competentes son las encargadas de adelantar la investigación, acorde con los procedimientos definidos y ajustados a los estándares internacionales.

Independencia e imparcialidad: cada una de las etapas debe ejecutarse con el respeto a la objetividad de los órganos de competencia en la materia.

Exhaustividad: las investigaciones deben realizarse valiéndose de todos los medios legales disponibles para determinar la verdad, investigar, judicializar, capturar y castigar a los responsables de los hechos. La investigación debe tener en cuenta las particularidades de la víctima, la determinación de la causa, forma, lugar y momento de la muerte, patrón o práctica relacionada con el hecho, la identificación de nuevas formas de criminalidad que afecte a las personas defensoras, entre otras.

Asociación de casos: desarrollar líneas investigativas que permitan relacionar casos a través de patrones que expliquen la comisión del delito, o por la condición de las víctimas en relación con determinado contexto de conflictividad social, geográfico o disputas políticas.

Participación de las víctimas y sus familiares: garantizar las condiciones para su participación como valor central de la investigación.

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