Luis Ángel Castañeda Peña fue localizado en Bogotá. Al parecer, viajaba con frecuencia al país para cerrar negocios relacionados con la compra y envío de las sustancia ilícitas a México y Estados Unidos.

A disposición de la Fiscalía General de la Nación quedó el ciudadano mexicano Luis Ángel Castañeda Peña, quien es solicitado en extradición por una Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, para que comparezca por cargos relacionados con concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y lavado de activos.

Investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), en articulación con Migración Colombia y la agencia estadounidense DEA, ubicaron al ciudadano extranjero en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá y le comunicaron el requerimiento internacional que había en su contra.

Castañeda Peña, reconocido en su país por ejercer actividades políticas en Ocuilan (México), haría parte de una red trasnacional dedicada al tráfico de clorhidrato de cocaína y fentanilo desde Colombia hacia Estados Unidos, donde las sustancias eran vendidas en Detroit y otras ciudades del estado de Michigan.

Los elementos de prueba indican que presuntamente viajaba con frecuencia al país, y se trasladaba a La Guajira y Norte de Santander para cerrar negociaciones relacionadas con la compra y el envío de los estupefacientes por vías marítima y aérea.

La Fiscalía hará las comunicaciones correspondientes para que avancen los trámites legales y diplomáticos de formalización del pedido de extradición del ciudadano mexicano.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

 

JMSV/JARG/RRO/DECN

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.