Fue declarado responsable de los delitos de feminicidio agravado, y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
La labor investigativa desplegada por la Fiscalía General de la Nación fue determinante para que un juez penal de conocimiento condenara a John Nelson Poulus a 42 años y 8 meses de prisión, por el feminicidio de Valentina Trespalacios, en hechos ocurridos el 22 de enero de 2022, en Bogotá.
Un fiscal de la Seccional Bogotá demostró en juicio oral que el ciudadano extranjero trasladó a la joven a un apartamento ubicado en el norte de la ciudad y, en medio de un ataque de celos, la golpeó y asfixió.
Los registros de las cámara de seguridad dan cuenta de que el agresor envolvió el cuerpo de la víctima, lo ocultó en una maleta y lo abandonó en un contenedor de basura en la localidad de Fontibón, en el occidente de Bogotá. Allí fue hallado horas después por las autoridades.
La Fiscalía evidenció que el extranjero alquiló un carro por tres días para estar con la joven y, posteriormente, deshacerse de ella, como efectivamente sucedió. La tarde del 22 de enero de 2022, tras haber cometido el crimen, llegó en el automotor al aeropuerto El Dorado para devolver el vehículo y tomar un vuelo hacia Ciudad de Panamá (Panamá).
Para la Fiscalía John Nelson Poulus ejerció un ciclo de violencia psicológica sobre su pareja, al punto que controlaba sus acciones individuales, le revisaba las redes sociales y el celular. Estos argumentos fueron avalados por el juez de conocimiento que lo declaró responsable de los delitos de feminicidio agravado, y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
La condena es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.
FAGH/AMCJ/JP/SB/MAGA/JARG.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.