La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto confirmó en segunda instancia, la sentencia condenatoria de 19 años de cárcel contra Gentil Imbachi, emitida en 2021 por un juzgado penal del circuito de esta capital. 

El hombre fue imputado con cargos por una fiscalía seccional adscrita al Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas), como responsable material de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años. 

El ente investigador demostró que Imbachi venía agrediendo sexualmente a la víctima de 11 años, hija de su empleada, de quien se había ganado su confianza, agresiones que cometió entre el 2017 y marzo de 2019 en una vivienda del barrio Belalcázar de esta ciudad. 

Según el proceso, el hombre llevaba a su casa a la víctima y estando en una habitación la despojaba de sus ropas para cometer actos sexuales con ella. 

En otras oportunidades, el hombre la amenazó con entregarla a una entidad de menores si no accedía a sus pretensiones sexuales. Utilizando la fuerza, le realizaba tocamientos indebidos y la accedía de manera violenta. 

Una vez instaurada la denuncia por parte de la madre, la fiscalía recaudó evidencias y material probatorio de los abusos sexuales y logró que un juzgado penal emitiera una orden de captura en contra de Gentil Imbachi. 

El hombre deberá cumplir la sentencia de 19 años de prisión en la cárcel de mediana seguridad de Pasto. 

La Fiscalía habla con resultados

 

 

 

 

 

JGPV/FAGH/JPGG/DSN  

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.