Al interior del proceso se estableció que los indiciados presuntamente son responsables de explotar y acceder carnalmente a una menor de 12 años de edad.
Luego del acervo probatorio presentado por un fiscal seccional de Corozal (Sucre), un juez avaló la solicitud de dictar medida de aseguramiento intramural en contra de Marcial Rivero Rodríguez, Augusto Antonio Méndez González, Pedro Rafael Buelvas Rivera y Franklin Manuel Contreras Conde, por el delito de inducción a la prostitución en concurso con acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Las personas capturadas son presuntas responsables de inducir a la prostitución, explotar sexualmente y acceder a una menor de edad de 12 años. Los hechos se habrían presentado el 22 de enero del año en curso en Corozal cuando, al parecer, la mamá llevaba a su hija a donde los indiciados para que éstos sostuvieran relaciones sexuales con la víctima y a la vez con ella. Por estos abusos le habrían pagado entre 20 y 50 mil pesos.
Respecto a la mamá de la menor fue remitida a un centro especializado para determinar si padece algún trastorno mental.
Servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), adscritos a la unidad de Corozal, en apoyo con la Policía Nacional realizaron tres diligencias de allanamiento y registro en zona rural y urbana del municipio de Ovejas (Sucre) logrando materializar las órdenes de capturas que pesaban contra los hoy procesados.
En las acciones judiciales se incautaron un arma de fuego tipo revólver, 18 cartuchos calibre 38, un teléfono celular y dinero en efectivo.
Un juez con funciones de control de garantías envió a prisión a los indiciados.
La Fiscalía habla con resultados.
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VHGB/AP/FSH/DSS
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.