La pareja integrada por Mallerly Katherine Palma Zúñiga y Breiner Iván Guerrero Ayala, fue cobijada con medida en lugar de residencia, por el delito de hurto calificado y agravado, cargo imputado por un fiscal seccional.

De acuerdo con el proceso, en las inmediaciones del Polideportivo del barrio Llorente, la comunidad se encontraba en las festividades de los Carnavales de Negros y Blancos, situación que fue aprovechada por la pareja para arrojar espuma en el rostro de las víctimas y, de esta manera, presuntamente despojarlos de sus pertenencias, carteras y teléfonos celulares.
El hecho fue denunciado por tres víctimas, quienes alertaron a los agentes de la Policía que se encontraban en el sector. Los uniformados abordaron a Palma Zúñiga y Guerrero Ayala para un registro y verificación de antecedentes.
Al revisar el bolso de la mujer fue encontrado en su interior un celular y ella aceptó que no era de su propiedad.
Durante el registro al hombre, los uniformados hallaron en uno de los bolsillos de su sudadera dos teléfonos celulares, uno de los cuales pertenecía a una de las víctimas, quien había sido despojada del aparato móvil.
Luego de leerles los derechos del capturado, la pareja fue trasladada a la URI de la Fiscalía de Cumbal, donde fueron indagados por un fiscal local.
Durante las audiencias concentradas, Mallerly Katherine Palma Zúñiga y Breiner Iván Guerrero Ayala no aceptaron los cargos imputados.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
JGP/LYBT/CA/DSN
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.