A petición de un fiscal de la Unidad de Administración Pública de la Seccional Bolívar de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías de Cartagena impuso medidas de aseguramiento privativas de la libertad contra cinco personas, presuntamente, responsables del delito de peculado por apropiación.
Se trata de Andry Paola Orozco Romero, Mileidys Genoveva Cueto Bravo, Sthefany Inés Cairoza Montalvo, Gloria Stephanie Estrada Jiménez y Geymer David Ballestero Castellano.
Según la investigación estas personas trabajaban en una reconocida empresa de giros a la que acudían beneficiarios de programas como Adulto Mayor e Ingreso Seguro; entre otros, para reclamar los auxilios reconocidos por el Estado.
Labores de policía judicial evidenciaron que los supuestos responsables de incurrir en el delito, presumiblemente, alteraron los sistemas informativos de la empresa para apropiarse de 240 millones de pesos que habían sido destinados para satisfacer las necesidades de personas vulnerables.
En las denuncias conocidas por la Fiscalía, los ciudadanos afectados afirmaron que sus mesadas no les eran entregadas; aun cuando las mismas sí aparecían como canceladas en los reportes hechos desde las sucursales que la empresa tiene en los barrios La Piedra Bolívar, Nelson Mandela, Luis Carlos Galán, El Bosque, Monserrate, San José de Los Campanos, Nuevo Bosque, Villa Estrella, El Pozón, Bicentenario y Villas de la Candelaria.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía General habla con resultados.
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MEVA/MAGA/AL/DSB
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.