Derechos de las Víctimas

En los términos de la Ley 975 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios y el Derecho Internacional Humanitario, las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y garantías de no repetición. Estos derechos se hacen efectivos cuando se les brinda la posibilidad de participar durante el proceso para que formulen preguntas, aporten pruebas, denuncien bienes de los grupos armados organizados al margen de la ley o de sus miembros, brinden y reciban información, formulen su pretensión de reparación integral, entre otras modalidades de intervención.

 

El derecho a la verdad: Es el derecho inalienable que tiene la sociedad y en especial las víctimas de conocer la realidad sobre los hechos cometidos por los grupos armados, sus autores y las causas, y a saber qué sucedió con sus familiares desaparecidos o secuestrados y el paradero de los mismos.

La Sala Penal de la Corte ha precisado que tratándose de justicia transicional, la verdad no es solo un derecho individual sino que también es un derecho colectivo. La confesión es el mecanismo para garantizar el derecho a la verdad, incluso, en el Derecho Internacional Humanitario.

 

El derecho a la justicia: Las víctimas tienen derecho a que el Estado investigue, juzgue y sancione a los responsables de los delitos cometidos. En ese sentido, el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables de delitos cometidos por los miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley, asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones.

 

El derecho a la reparación integral: Comprende las acciones que propendan por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas. Puede ser simbólica, real, individual o colectiva.

En particular, los derechos de las víctimas relacionados con su participación en el proceso especial de Justicia y Paz son los siguientes:

  1. Acceder a la justicia desde el inicio del correspondiente proceso para conocer la verdad del hecho que le ocasionó daño. Ser escuchadas, aportar pruebas y recibir permanente información sobre el proceso.
  2. Denunciar para efecto de la reparación en sede administrativa reglada por la Ley 1448 de 2011, bienes no entregados por los postulados.
  3. Solicitar y obtener protección para su seguridad cuando se les amenace o ante potenciales riesgos o peligros.
  4. Requerir y promover el Incidente de reparación integral.
  5. Recibir de la Defensoría del Pueblo asistencia para el ejercicio de sus derechos y dentro del marco de la ley.
  6. Ser tratada durante todo el procedimiento de forma humana y digna.
  7. Ser informada sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar.
  8. Ser asistida y representada por un abogado de confianza o por el Ministerio Público, sin perjuicio de que puedan actuar directamente.
  9. Recibir asistencia gratuita de un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.
  10. Recibir ayuda y asistencia integral por parte del Estado para su recuperación.