Los hoy investigados habrían filmado el ilícito con sus teléfonos celulares.

Una mujer y un hombre, identificados como Diana María Loaiza Valencia y Carlos Augusto Loayza Hernández, fueron privados de la libertad en centro carcelario, por delitos sexuales con una menor de 11 años, en zona rural del municipio de Sevilla (Valle del Cauca).

Así lo decidió un juez de control de garantías, luego de acoger la solicitud de la Fiscalía General de la Nación.

El ilícito se registró en septiembre y octubre pasado, en una vivienda ubicada en la vereda La Cabaña, jurisdicción del municipio en mención, donde la víctima fue abusada sexualmente y filmada, supuestamente por los hoy imputados.

Las labores de policía judicial, le permitieron al ente acusador establecer que dichas conductas ilícitas habrían ocurrido en varias oportunidades.

Servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y de la Policía Nacional capturaron con orden judicial a Loaiza Valencia y Loayza Hernández, el 17 de diciembre pasado, en zona rural de Sevilla.

En desarrollo de las audiencias preliminares, los procesados no aceptaron los cargos imputados por la Fiscalía por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado; así como actos sexuales con menor de 14

Estos resultados hacen parte de la política institucional del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, “En la calle y en los territorios”, en la lucha contra todos los delitos que afectan la conducta sexual de niñas, niños y adolescentes.

La Fiscalía General de la Nación pública esta información por razones de interés general.

MAP/MG/SMLR

_La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004._