Para la época de los hechos la víctima tenía 8 años y se presume que el ilícito se habría cometido en varias oportunidades.

Al acoger la solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías envió a la cárcel a un hombre señalado de abusar sexualmente de su hijastra, desde que tenía 8 años, en el municipio de Zarzal (Valle del Cauca).

Los hechos materia de investigación fueron denunciados por la progenitora de la víctima, en diciembre del año 2020.

Según las investigaciones, el hoy imputado supuestamente inició su conducta ilícita tocando las partes íntimas de la niña y posteriormente accedió carnalmente; situación que se habría repetido en varias oportunidades.

Personal de la Policía Nacional capturó con orden judicial al presunto implicado, en el municipio de Restrepo (Valle del Cauca).

La Fiscalía, en las audiencias preliminares, formuló imputación de cargos por los delitos de acceso carnal con menor de 14 años, agravado; así como actos sexuales con menor de catorce años agravado.

Lo anterior, responde al cumplimiento de la estrategia de esclarecer los hechos en los que se atenta contra la integridad de las niñas, niños y adolescentes para proteger sus derechos enmarcados dentro de los lineamientos del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, en su política institucional “En las calles y en los territorios”.

La Fiscalía General de la Nación pública esta información por razones de interés general.

MAP/SMLR/MG

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.