Al parecer, el ilícito se habría cometido desde que la víctima tenía 7 años y se habría prolongado durante 5 años.
Luego de acoger la solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías envió a la cárcel a un hombre de 32 años, como presunto responsable de abusar sexualmente de su hijastra durante cinco años seguidos, en zona rural del municipio de Ginebra (Valle del Cauca ).
Los hechos materia de investigación ocurrieron entre los años 2015 y 2020, desde que la menor tenía 7 años. Se presume que, desde entonces, el hoy imputado habría sometido a la menor a varias conductas sexuales.
Investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Seccional Valle del Cauca, con apoyo de la Policía Nacional, capturaron con orden judicial al presunto implicado, el 2 de abril pasado, en zona rural del municipio de Ginebra.
La Fiscalía, en las audiencias preliminares, formuló imputación de cargos por los delitos de acceso carnal con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años, los cuales no aceptó.
Lo anterior, responde al cumplimiento de la estrategia de esclarecer los hechos en los que se atenta contra la integridad de las niñas, niños y adolescentes para proteger sus derechos enmarcados dentro de los lineamientos del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, en su política institucional “En las calles y en los territorios”.
La Fiscalía General de la Nación pública esta información por razones de interés general.
MAP/SMLR/MG
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.