Luego de acoger los argumentos de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías envió a la cárcel a Antonio Cano Castro, como presunto responsable de agredir físicamente y amenazar de muerte a su tía, en el municipio de Bolívar (Valle del Cauca).
Los hechos materia de investigación ocurrieron el pasado12 de marzo en una finca ubicada en la vereda La María, corregimiento La Tulia, jurisdicción del municipio en mención, donde el hoy imputado al parecer habría atacado con machete a la víctima, luego de que supuestamente asesinará al perro.
Además, se presume que las agresiones hacia la mujer se habían presentado en varias oportunidades.
Personal de la Policía Nacional capturó con orden judicial en un retén a Cano Castro, de 37 años; posteriormente, el investigado quedo a disposición del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Seccional Valle del Cauca para su respectiva judicialización.
En las audiencias preliminares, la Fiscalía formuló imputación de cargos al hombre por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
Lo anterior, responde al cumplimiento de la estrategia de esclarecer los hechos en los que se atenta contra la integridad de las mujeres para proteger sus derechos enmarcados dentro de los lineamientos del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, en su política institucional “En las calles y en los territorios”.
La Fiscalía General de la Nación pública esta información por razones de interés general.
MAP/SMLR/MG
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.